Por:
Emilio Doñe.
“(El legislador) hombre encargado por el pueblo para que estudie su situación,
para que examine sus males, para que los remedie en cuanto pueda, para que
esté siempre imaginando la manera de remediarlos”. José Martí.
Antes de adentrarnos en la función de representación del Congreso
Nacional y su ejercicio efectivo para el fortalecimiento de la democracia,
debemos abordar el origen del poder legislativo el cual es considerado
como el principal poder en los estados democráticos.
Pues, aunque actualmente en el marco constitucional, el congreso
nacional que conocemos hoy como dominicanos, está representado por
el Senado de la República o Cámara Alta y por la Cámara de Diputados
o Cámara Baja; lo cierto es que todo ello no siempre fue así en el pasado.
Inclusive la conformación de la generalidad de naciones existentes data
apenas de algunos siglos, ya que durante la edad media en la mayoría
de los territorios, el monarca absoluto, era quien creaba y deshacía a su
antojo, mientras que sus súbditos no tenían más remedio que obedecer.
Esta terrible situación provoco que con el tiempo los reyes encontraran
cierta resistencia por parte de las diversas capas sociales, hasta que en
Inglaterra, los normandos en el año 1215, obligaron al rey Juan I, a firmar
la Carta Magna, dando paso a la creación del parlamento o congreso que
tenía la función de limitar el poder de la Corona, así como sus acciones, y a partir de ese acontecimiento, muchos expertos consideran al sistema
político inglés, como la democracia más vieja y real de Europa.
Sin embargo, no todo llega hasta aquí, ya que fue en concreto hasta el
siglo XVIII, donde para el año 1747, el jurista y filósofo francés Charles
Louis de Secondat (barón de Montesquieu), publica el libro “El espíritu
de las leyes”, donde propone que es necesario que las funciones del
Estado se dividieran entre distintos poderes, tales como poder
legislativo, ejecutivo y judicial; de manera que unos controlasen a los
otros, y así evitar los abusos o establecimiento de la tiranía.
En esta obra de Montesquieu, se nombra de forma amplia al poder
legislativo, en una teoría que copia de los británicos; puesto que allí ya
existía el poder legislativo con otro nombre, representado por la Cámara
de los Lores y la Cámara de los Comunes, que podían limitar el poder
del rey, que representaba en ese entonces al poder ejecutivo, que
llamamos hoy gobierno central.
Visto lo anterior, se puede afirmar que la chispa del poder legislativo
esta en Inglaterra, mientras que la teoría del mismo se desarrolla en
Francia, para extenderse luego por toda Europa y por la mayor parte del
mundo, teniendo un desarrollo más pleno en los Estados Unidos,
considerada la democracia más completa que existe en nuestros días.
Y producto de ese proceso de expansión mundial de aquello que una
vez fue teoría; al momento de producirse de la mano de Duarte y un
grupo de personajes valientes nuestro surgimiento como nación
independiente, es necesario la creación de elementos que nos brinden
una identidad nacional y permitan elaborar un marco de reglas, una de
esas herramientas es nuestra primera constitución que data del año 1844,
y que toma como modelo las cartas magnas de naciones ya existentes.
Plasmando en ella, un grupo de 33 diputados de todas partes de la
geografía nacional en ese período crucial, las necesidades de la nación y
sobretodo colocando el poder legislativo por encima del poder ejecutivo
en esa constitución, así como estableciendo dos cuerpos de legisladores
llamadas Tribunado (haciendo referencia a la actual Cámara de
Diputados) y el Consejo Conservador (lo que hoy se llama actual
Senado.
Luego de la constitución de 1844, se producen una serie de
modificaciones a la carta magna que van afectando la forma de
composición del congreso nacional, al igual que sus funciones. Siendo
las reformas constitucionales más destacadas, la de 1854 donde el Poder
Legislativo se rigió por un Congreso unicameral, hasta que en 1865 es
instaurado el sistema bicameral, pero entre 1866-1907 se vivió un
proceso de reformas donde el Congreso Nacional, vario de un sistema
bicameral a unicameral y viceversa.
Con el proceso de establecimiento de la primera intervención
norteamericana se disuelve el congreso, mostrando este período de
tiempo la necesidad de un sistema legislativo, que permita que hombres
y mujeres, puedan representar y defender los intereses de la ciudadanía.
Pasado este proceso histórico de intervención, llegamos a la dictadura
de Rafael Leónidas Trujillo Molina, donde el Congreso Nacional se
convirtió en un cómplice de sus ambiciones políticas, llegando al punto
de nombrarlo presidente vitalicio del país y por iniciativa de
legisladores tales como Mario Fermín Cabral, se le cambio el nombre a
la ciudad capital por el de Ciudad Trujillo.
Sin embargo, durante este
periodo dictatorial, el Congreso realiza notables acciones en beneficio y
representación del pueblo, como la de en el año 1942, reconocer los
derechos civiles de las mujeres, permitiendo su derecho al voto y de que
puedan ser elegidas a cargos públicos, resultando de esta modificación,
la primera mujer legisladora del país, Isabela Meyer, por la provincia de
Monte Cristi.
Con el pasar del tiempo cae el régimen trujillista y el país entra en una
etapa política muy convulsa, donde se vive el golpe de estado al
gobierno del Profesor Juan Bosch y el congreso es disuelto por el
gobierno conocido como Triunvirato, el cual se ve afectado debido a las
acciones de un grupo de militares que buscaron restituir la constitución
y el gobierno de Bosch, a lo cual se procede al restablecimiento del
Congreso, de donde fue elegido como presidente provisional José Rafael
Molina Ureña (en dicho momento Presidente de la Cámara de
Diputados); quien tuvo que renunciar a su cargo de mandatario.
Por lo que, el Congreso haciendo uso de sus funciones para el
fortalecimiento de la democracia, nombra como presidente provisional
al coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó.
Después, de ese período traumático para el país, es elegido en 1966 el
gobierno constitucional de Joaquín Balaguer, donde el Congreso realiza
la reforma constitucional más perdurable con la que conto la República
Dominicana; hasta llegar el año 1994, en que el Congreso para buscar
una salida exitosa, a la crisis política que en ese entonces vivía la nación,
hizo notables modificaciones en el modo de realización de las elecciones
presidenciales y congresuales (estableciendo una diferencia de dos años,
para la realización de una y otra), entre otros elementos, que permitieron
fortalecer el proceso democrático del país, tales como la eliminación de
la reelección presidencial.
No obstante, llegado el 2004, el Congreso hizo una nueva reforma
constitucional para permitir la reelección presidencial, así como una
modificación más amplia en el año 2010, tras el pacto de las corbatas
azules, donde se crean nuevos estamentos para garantizar una mayor
organización del Estado y que estén asegurados de un modo mayor los
derechos de los ciudadanos. De igual, se fija en el artículo 93, las
atribuciones generales del Congreso Nacional, las cuales fueron
clasificadas en dos, constituyendo esto una novedad.
Subsiguientemente a estas modificaciones, en el año 2015 se hace por
parte del Congreso nuestra última reforma a la Carta Magna, donde se
establece que para una debida representación de la población, el
congreso será un cuerpo bicameral conformado por un Senado y una
Cámara de Diputados, que son electos por voto popular por un período
de 4 años sin posibilidad de ejercer otro empleo en la Administración
Pública; denominando la reunión de diputados y senadores como
Asamblea Nacional.
Por un lado, define la Cámara de Diputados, compuesta por 190
representantes del pueblo, eligiéndose 178 por representación
proporcional de 1 por cada 50, 000 habitantes, así como con la
condicionante de un mínimo de dos provincias.
Además, son elegidos 5
diputados nacionales para los partidos políticos sin representación con
mayor acumulación de votos, para garantizar que puedan ser
defendidas las ideologías sociales de las personas que simpatizan por
dichas instituciones políticas.
También se eligen 7 diputados de ultramar, que tienen la finalidad de
representar a la comunidad de dominicanos en el extranjero, para que
no sólo quede en manos de las instituciones del estado el abogar por el
derecho de nuestros compatriotas en el exterior.
Ya que esta comunidad
dominicana se ha caracterizado por ser una de las solidarias de la región,
al sus remesas tener un impacto definitivo en el Producto Interno Bruto
de la República, al igual que una participación importante en áreas
centrales para el desarrollo como el turismo, el deporte y la inversión
extranjera.
Lo cual hace, que las dominicanas y dominicanos que han decidido
hacer su vida fuera en el exterior, sean parte de las grandes decisiones y
transformaciones de nuestro país que se toman en su gran mayoría
dentro del Congreso Nacional.
La constitución dominicana, de igual establece que, el Senado representa
a las provincias de la República Dominicana, estando compuesto por
treinta dos miembros (a razón de uno por cada provincia y un
representante del Distrito Nacional), pidiendo que el aspirante a
representar una provincia tenga una edad mínima de 25 años y tenga al
menos 5 años residiendo en la provincia que lo elija, para asegurar el
conocimiento de las problemáticas sociales de dicha demarcación y así
crear soluciones que respondan a las necesidades de las provincias que
los eligió.
Mapa de provincias existentes al día de hoy en República
Dominicana.
También, la Constitución de la República Dominicana, en su título III
(artículos del 76 al 121), regula la composición del Congreso Nacional, y
las atribuciones del Senado y la Cámara de Diputados. Siendo uno de
los artículos más llamativo, el expresa lo siguiente:
Artículo 76.- Composición del Congreso. El Poder Legislativo se ejerce en
nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la
República y la Cámara de Diputados.
Entre otras atribuciones que podemos citar de estos artículos, logramos
resaltar que la Cámara de Diputados, se encarga de la aprobación de la
legislación nacional o leyes, que luego de la aprobación del Senado, son
compartidas con el presidente de la República Dominicana, para la
ponderación de las mismas.
Además de este poder primordial, la Cámara de Diputados tiene ciertos
poderes exclusivos, como son de legislar al pronunciar y analizar
proyectos de ley, de representar a la ciudadanía y de igual, fiscalizar los
actos del gobierno y las autoridades públicas.
El Senado de la República, en tanto, tiene como función intervenir en la
formación de leyes y tratados internacionales, participar en
nombramientos de altos cargos públicos, dar su acuerdo a la realización
de algunos actos llevados a cabo por el presidente de la República, entre
otras múltiples funciones.
Para el debido funcionamiento de las Cámaras, ambas deben sesionar
con la debida asistencia de la mitad de sus miembros y todas las
decisiones deben estar apoyadas por la mayoría absoluta de votos, a
excepción de temas urgentes, en los que deben decidir las dos terceras
partes de los votos en su segunda discusión.
Otro dato importante es que los legisladores para asegurar la realización
de proyectos que resulten de beneficio a la población que representan,
se apoyan en equipos técnicos que los asesoran en campos como la
educación, derecho, finanzas, etc…
Pero, pese a que vimos, que las dos cámaras tienen funciones que son
exclusivas de una y otra cámara, ambas comparten casi todas las mismas
atribuciones, por lo cual, para ello veremos esas atribuciones contenidas
en el artículo 93, de nuestra Carta Magna. Veamos lo que dice:
Artículo 93.- Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en
representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:
1) Atribuciones generales en materia legislativa:
a) Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el
modo de su recaudación e inversión;
b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes;
c) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al
patrimonio histórico, cultural y artístico;
d) Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos
municipales,secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites
y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo
estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa
de la modificación;
e) Autorizar al Presidente de la República a declararlos estados de excepción a
que se refiere esta Constitución;
f) En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave
e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa
nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción
de los derechos establecidos en el artículo 263. Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición, lo
que conllevará una convocatoria inmediata del mismo para ser informado de los
acontecimientos y de las disposiciones tomadas;
g) Establecerlas normas relativas a la migración y el régimen de extranjería;
h)
Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir
tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa
consulta a la Suprema Corte de Justicia;
i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar
o rechazarlos gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder
Ejecutivo;
j) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los
créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta
Constitución y las leyes;
k) Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la
República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal
d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las
condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su
sanción legislativa;
l) Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que
suscriba el Poder Ejecutivo;
m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional;
n) Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan
prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad;
ñ) Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero
cuando sea por más de quince días;
o) Decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza
mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas;
p) Conceder amnistía por causas políticas;
q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del
Estado y que no sea contraria a la Constitución;
r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las
situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la
República.
2) Atribuciones en materia de fiscalización y control:
a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe
presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada
año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas;
b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio
de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio
privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal
d);
c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos
autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del
Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su
administración;
d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son
ajustados a la Constitución y a las leyes;
e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros,
para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan
el informe correspondiente;
f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus
instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y
alcance.
Visto este artículo 93, es notable enfatizar que la función del congreso no
es sólo las “Atribuciones generales en materia legislativa”, sino también,
las “Atribuciones en materia de fiscalización y control”.
Estas atribuciones permiten un desarrollo efectivo del sistema
democrático, pues para nadie es un secreto que el deterioro que puede
vivir un régimen democrático, viene de la mano de tomas de decisiones,
que incitan el descontento popular; y con el buen ejercicio de estas
atribuciones por parte del Congreso Nacional, se garantiza que se pueda
mantener el orden democrático.
Pues, cuando el presidente de la República somete al Congreso Nacional
un contrato para su conocimiento, éste puede “aprobar o desaprobar” el
mismo, si considera que no es adecuado para el desarrollo del país.
Otra atribución interesante es la contenida en los literales e) y f) del
numeral 2) del repetido artículo 93 del texto constitucional, que
atribuyen a la instancia congresional lo siguiente: “e) Nombrar
comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para
que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y
rindan el informe correspondiente”; y “f) Supervisar todas las políticas
públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y
descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance”.
Como se pudo leer, en cada una de las funciones que desarrolla el art.
93 de la Constitución, está la voz del dominicano que reside en nuestra
patria y en el exterior.
Ya que el Congreso Nacional, es la institución
central a través de la cual se expresa la voluntad del pueblo, se
promulgan las leyes, donde se aprueban las líneas maestras del
desarrollo nacional y es el ente al que rinde cuentas el gobierno.
El Congreso Nacional, es titular de facultades altamente relevantes para
el correcto funcionamiento democrático. Junto con la legislación y
control, resulta primordial que el órgano legislativo refleje
efectivamente el “macrocosmos social”, de modo que todos los sectores
del país se sientan parte del sistema político, lo apoyen y legitimen.
Esto implica que el órgano legislativo debe además cumplir con la
función de representar a la población que le confiere la autoridad para
regular en su nombre, los derechos y obligaciones de los habitantes del
territorio.
A la misma vez, se espera que el Legislativo cuente con destrezas para
controlar la acción de los otros poderes del Estado y sus funcionarios, y
que su uso cumpla con el objetivo esperado y no se transforme en una
herramienta meramente declarativa.
Puede que muchos critiquen la
forma de composición del Congreso y sus atribuciones, pero si no se
hace de dicha manera, no se representa a la población en materia de
intereses políticos y de composición sociodemográfica.
Pues, la ausencia
de los mínimos señalados o la falta de avances en dicha línea, darán
cuenta de déficits en materia democrática y aspectos a mejorar para
garantizar el ejercicio de derechos de los ciudadanos y sus posibilidades
de desarrollo.
Una vez visto esto desde diferentes ángulos, todo ciudadano
comprometido con el desarrollo de una mejor República Dominicana,
debe ocuparse en no procurar suprimir una conquista del pueblo, sino
en que sus compromisarios sean dignos representantes del pueblo, al
momento de elegirlos.
Ya que, como expreso José Martí, el ser legislador es una labor noble, ya
que en el Congreso Nacional se encuentra el “hombre encargado por el
pueblo para que estudie su situación, para que examine sus males, para que los
remedie en cuanto pueda, para que esté siempre imaginando la manera de
remediarlos”.
Muchas gracias y espero haya sido del agrado lo compartido
anteriormente.