lunes, 18 de mayo de 2020

EL BUEN LEGISLADOR

Por: Emilio Doñe. 

“(El legislador) hombre encargado por el pueblo para que estudie su situación, para que examine sus males, para que los remedie en cuanto pueda, para que esté siempre imaginando la manera de remediarlos”. José Martí.

Antes de adentrarnos en la función de representación del Congreso Nacional y su ejercicio efectivo para el fortalecimiento de la democracia, debemos abordar el origen del poder legislativo el cual es considerado como el principal poder en los estados democráticos.

Pues, aunque actualmente en el marco constitucional, el congreso nacional que conocemos hoy como dominicanos, está representado por el Senado de la República o Cámara Alta y por la Cámara de Diputados o Cámara Baja; lo cierto es que todo ello no siempre fue así en el pasado.

Inclusive la conformación de la generalidad de naciones existentes data apenas de algunos siglos, ya que durante la edad media en la mayoría de los territorios, el monarca absoluto, era quien creaba y deshacía a su antojo, mientras que sus súbditos no tenían más remedio que obedecer.

Esta terrible situación provoco que con el tiempo los reyes encontraran cierta resistencia por parte de las diversas capas sociales, hasta que en Inglaterra, los normandos en el año 1215, obligaron al rey Juan I, a firmar la Carta Magna, dando paso a la creación del parlamento o congreso que tenía la función de limitar el poder de la Corona, así como sus acciones, y a partir de ese acontecimiento, muchos expertos consideran al sistema político inglés, como la democracia más vieja y real de Europa.

Sin embargo, no todo llega hasta aquí, ya que fue en concreto hasta el siglo XVIII, donde para el año 1747, el jurista y filósofo francés Charles Louis de Secondat (barón de Montesquieu), publica el libro “El espíritu de las leyes”, donde propone que es necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes, tales como poder legislativo, ejecutivo y judicial; de manera que unos controlasen a los otros, y así evitar los abusos o establecimiento de la tiranía.

En esta obra de Montesquieu, se nombra de forma amplia al poder legislativo, en una teoría que copia de los británicos; puesto que allí ya existía el poder legislativo con otro nombre, representado por la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes, que podían limitar el poder del rey, que representaba en ese entonces al poder ejecutivo, que llamamos hoy gobierno central.

Visto lo anterior, se puede afirmar que la chispa del poder legislativo esta en Inglaterra, mientras que la teoría del mismo se desarrolla en Francia, para extenderse luego por toda Europa y por la mayor parte del mundo, teniendo un desarrollo más pleno en los Estados Unidos, considerada la democracia más completa que existe en nuestros días.

Y producto de ese proceso de expansión mundial de aquello que una vez fue teoría; al momento de producirse de la mano de Duarte y un grupo de personajes valientes nuestro surgimiento como nación independiente, es necesario la creación de elementos que nos brinden una identidad nacional y permitan elaborar un marco de reglas, una de esas herramientas es nuestra primera constitución que data del año 1844, y que toma como modelo las cartas magnas de naciones ya existentes.

Plasmando en ella, un grupo de 33 diputados de todas partes de la geografía nacional en ese período crucial, las necesidades de la nación y sobretodo colocando el poder legislativo por encima del poder ejecutivo en esa constitución, así como estableciendo dos cuerpos de legisladores llamadas Tribunado (haciendo referencia a la actual Cámara de Diputados) y el Consejo Conservador (lo que hoy se llama actual Senado.

Luego de la constitución de 1844, se producen una serie de modificaciones a la carta magna que van afectando la forma de composición del congreso nacional, al igual que sus funciones. Siendo las reformas constitucionales más destacadas, la de 1854 donde el Poder Legislativo se rigió por un Congreso unicameral, hasta que en 1865 es instaurado el sistema bicameral, pero entre 1866-1907 se vivió un proceso de reformas donde el Congreso Nacional, vario de un sistema bicameral a unicameral y viceversa.

Con el proceso de establecimiento de la primera intervención norteamericana se disuelve el congreso, mostrando este período de tiempo la necesidad de un sistema legislativo, que permita que hombres y mujeres, puedan representar y defender los intereses de la ciudadanía.

Pasado este proceso histórico de intervención, llegamos a la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina, donde el Congreso Nacional se convirtió en un cómplice de sus ambiciones políticas, llegando al punto de nombrarlo presidente vitalicio del país y por iniciativa de legisladores tales como Mario Fermín Cabral, se le cambio el nombre a la ciudad capital por el de Ciudad Trujillo.

Sin embargo, durante este periodo dictatorial, el Congreso realiza notables acciones en beneficio y representación del pueblo, como la de en el año 1942, reconocer los derechos civiles de las mujeres, permitiendo su derecho al voto y de que puedan ser elegidas a cargos públicos, resultando de esta modificación, la primera mujer legisladora del país, Isabela Meyer, por la provincia de Monte Cristi.

Con el pasar del tiempo cae el régimen trujillista y el país entra en una etapa política muy convulsa, donde se vive el golpe de estado al gobierno del Profesor Juan Bosch y el congreso es disuelto por el gobierno conocido como Triunvirato, el cual se ve afectado debido a las acciones de un grupo de militares que buscaron restituir la constitución y el gobierno de Bosch, a lo cual se procede al restablecimiento del Congreso, de donde fue elegido como presidente provisional José Rafael Molina Ureña (en dicho momento Presidente de la Cámara de Diputados); quien tuvo que renunciar a su cargo de mandatario.

Por lo que, el Congreso haciendo uso de sus funciones para el fortalecimiento de la democracia, nombra como presidente provisional al coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó.

Después, de ese período traumático para el país, es elegido en 1966 el gobierno constitucional de Joaquín Balaguer, donde el Congreso realiza la reforma constitucional más perdurable con la que conto la República Dominicana; hasta llegar el año 1994, en que el Congreso para buscar una salida exitosa, a la crisis política que en ese entonces vivía la nación, hizo notables modificaciones en el modo de realización de las elecciones presidenciales y congresuales (estableciendo una diferencia de dos años, para la realización de una y otra), entre otros elementos, que permitieron fortalecer el proceso democrático del país, tales como la eliminación de la reelección presidencial.

No obstante, llegado el 2004, el Congreso hizo una nueva reforma constitucional para permitir la reelección presidencial, así como una modificación más amplia en el año 2010, tras el pacto de las corbatas azules, donde se crean nuevos estamentos para garantizar una mayor organización del Estado y que estén asegurados de un modo mayor los derechos de los ciudadanos. De igual, se fija en el artículo 93, las atribuciones generales del Congreso Nacional, las cuales fueron clasificadas en dos, constituyendo esto una novedad.

Subsiguientemente a estas modificaciones, en el año 2015 se hace por parte del Congreso nuestra última reforma a la Carta Magna, donde se establece que para una debida representación de la población, el congreso será un cuerpo bicameral conformado por un Senado y una Cámara de Diputados, que son electos por voto popular por un período de 4 años sin posibilidad de ejercer otro empleo en la Administración Pública; denominando la reunión de diputados y senadores como Asamblea Nacional.

Por un lado, define la Cámara de Diputados, compuesta por 190 representantes del pueblo, eligiéndose 178 por representación proporcional de 1 por cada 50, 000 habitantes, así como con la condicionante de un mínimo de dos provincias.

Además, son elegidos 5 diputados nacionales para los partidos políticos sin representación con mayor acumulación de votos, para garantizar que puedan ser defendidas las ideologías sociales de las personas que simpatizan por dichas instituciones políticas.

También se eligen 7 diputados de ultramar, que tienen la finalidad de representar a la comunidad de dominicanos en el extranjero, para que no sólo quede en manos de las instituciones del estado el abogar por el derecho de nuestros compatriotas en el exterior.

Ya que esta comunidad dominicana se ha caracterizado por ser una de las solidarias de la región, al sus remesas tener un impacto definitivo en el Producto Interno Bruto de la República, al igual que una participación importante en áreas centrales para el desarrollo como el turismo, el deporte y la inversión extranjera. Lo cual hace, que las dominicanas y dominicanos que han decidido hacer su vida fuera en el exterior, sean parte de las grandes decisiones y transformaciones de nuestro país que se toman en su gran mayoría dentro del Congreso Nacional.

La constitución dominicana, de igual establece que, el Senado representa a las provincias de la República Dominicana, estando compuesto por treinta dos miembros (a razón de uno por cada provincia y un representante del Distrito Nacional), pidiendo que el aspirante a representar una provincia tenga una edad mínima de 25 años y tenga al menos 5 años residiendo en la provincia que lo elija, para asegurar el conocimiento de las problemáticas sociales de dicha demarcación y así crear soluciones que respondan a las necesidades de las provincias que los eligió.



Mapa de provincias existentes al día de hoy en República Dominicana.

También, la Constitución de la República Dominicana, en su título III (artículos del 76 al 121), regula la composición del Congreso Nacional, y las atribuciones del Senado y la Cámara de Diputados. Siendo uno de los artículos más llamativo, el expresa lo siguiente:

 Artículo 76.- Composición del Congreso. El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.

Entre otras atribuciones que podemos citar de estos artículos, logramos resaltar que la Cámara de Diputados, se encarga de la aprobación de la legislación nacional o leyes, que luego de la aprobación del Senado, son compartidas con el presidente de la República Dominicana, para la ponderación de las mismas.

Además de este poder primordial, la Cámara de Diputados tiene ciertos poderes exclusivos, como son de legislar al pronunciar y analizar proyectos de ley, de representar a la ciudadanía y de igual, fiscalizar los actos del gobierno y las autoridades públicas.

El Senado de la República, en tanto, tiene como función intervenir en la formación de leyes y tratados internacionales, participar en nombramientos de altos cargos públicos, dar su acuerdo a la realización de algunos actos llevados a cabo por el presidente de la República, entre otras múltiples funciones.

Para el debido funcionamiento de las Cámaras, ambas deben sesionar con la debida asistencia de la mitad de sus miembros y todas las decisiones deben estar apoyadas por la mayoría absoluta de votos, a excepción de temas urgentes, en los que deben decidir las dos terceras partes de los votos en su segunda discusión.

Otro dato importante es que los legisladores para asegurar la realización de proyectos que resulten de beneficio a la población que representan, se apoyan en equipos técnicos que los asesoran en campos como la educación, derecho, finanzas, etc…

Pero, pese a que vimos, que las dos cámaras tienen funciones que son exclusivas de una y otra cámara, ambas comparten casi todas las mismas atribuciones, por lo cual, para ello veremos esas atribuciones contenidas en el artículo 93, de nuestra Carta Magna. Veamos lo que dice:

Artículo 93.- Atribuciones. El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:

1) Atribuciones generales en materia legislativa: 

a) Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión;

b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes; 

c) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico; 

d) Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales,secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación;

e) Autorizar al Presidente de la República a declararlos estados de excepción a que se refiere esta Constitución; 

f) En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los derechos establecidos en el artículo 263. Si no estuviera reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición, lo que conllevará una convocatoria inmediata del mismo para ser informado de los acontecimientos y de las disposiciones tomadas; 

g) Establecerlas normas relativas a la migración y el régimen de extranjería;

h) Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia;

i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazarlos gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo;

j) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes; 

k) Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa;

l) Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo; 

m) Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional;

n) Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad;

ñ) Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero cuando sea por más de quince días; 

o) Decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas; 

p) Conceder amnistía por causas políticas; 

q) Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución; 

r) Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República. 

2) Atribuciones en materia de fiscalización y control: 

a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas; 

b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d); 

c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración;

d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes; 

e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente; 

f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.

Visto este artículo 93, es notable enfatizar que la función del congreso no es sólo las “Atribuciones generales en materia legislativa”, sino también, las “Atribuciones en materia de fiscalización y control”.

Estas atribuciones permiten un desarrollo efectivo del sistema democrático, pues para nadie es un secreto que el deterioro que puede vivir un régimen democrático, viene de la mano de tomas de decisiones, que incitan el descontento popular; y con el buen ejercicio de estas atribuciones por parte del Congreso Nacional, se garantiza que se pueda mantener el orden democrático.

Pues, cuando el presidente de la República somete al Congreso Nacional un contrato para su conocimiento, éste puede “aprobar o desaprobar” el mismo, si considera que no es adecuado para el desarrollo del país.

Otra atribución interesante es la contenida en los literales e) y f) del numeral 2) del repetido artículo 93 del texto constitucional, que atribuyen a la instancia congresional lo siguiente: “e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente”; y “f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance”.

Como se pudo leer, en cada una de las funciones que desarrolla el art. 93 de la Constitución, está la voz del dominicano que reside en nuestra patria y en el exterior.

Ya que el Congreso Nacional, es la institución central a través de la cual se expresa la voluntad del pueblo, se promulgan las leyes, donde se aprueban las líneas maestras del desarrollo nacional y es el ente al que rinde cuentas el gobierno.

El Congreso Nacional, es titular de facultades altamente relevantes para el correcto funcionamiento democrático. Junto con la legislación y control, resulta primordial que el órgano legislativo refleje efectivamente el “macrocosmos social”, de modo que todos los sectores del país se sientan parte del sistema político, lo apoyen y legitimen.

Esto implica que el órgano legislativo debe además cumplir con la función de representar a la población que le confiere la autoridad para regular en su nombre, los derechos y obligaciones de los habitantes del territorio.

A la misma vez, se espera que el Legislativo cuente con destrezas para controlar la acción de los otros poderes del Estado y sus funcionarios, y que su uso cumpla con el objetivo esperado y no se transforme en una herramienta meramente declarativa.

Puede que muchos critiquen la forma de composición del Congreso y sus atribuciones, pero si no se hace de dicha manera, no se representa a la población en materia de intereses políticos y de composición sociodemográfica.

Pues, la ausencia de los mínimos señalados o la falta de avances en dicha línea, darán cuenta de déficits en materia democrática y aspectos a mejorar para garantizar el ejercicio de derechos de los ciudadanos y sus posibilidades de desarrollo.

Una vez visto esto desde diferentes ángulos, todo ciudadano comprometido con el desarrollo de una mejor República Dominicana, debe ocuparse en no procurar suprimir una conquista del pueblo, sino en que sus compromisarios sean dignos representantes del pueblo, al momento de elegirlos.

Ya que, como expreso José Martí, el ser legislador es una labor noble, ya que en el Congreso Nacional se encuentra el “hombre encargado por el pueblo para que estudie su situación, para que examine sus males, para que los remedie en cuanto pueda, para que esté siempre imaginando la manera de remediarlos”.

Muchas gracias y espero haya sido del agrado lo compartido anteriormente.

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